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R-DAGJ-872-2005
Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.---------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 2006-003, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de bolsa colectora de orina, interpuesto por Representaciones GMG S.A.-------------------------------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: La firma mencionada presentó en tiempo formal recurso de objeción en contra del cartel dicho.----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso. El recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad para que eventuales interesados en participar en el procedimiento de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que, estimen, limita infundadamente sus posibilidades de participación y, a la vez, para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Tal gestión, al tenor de lo dispuesto por el numeral 87.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), debe indicar las infracciones precisas que se imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios o normas propios de la contratación administrativa. Por otra parte, este Despacho ha venido decantando abundante jurisprudencia en cuanto a la necesidad de que los recursos de objeción se presenten debidamente fundamentados, a fin de ser atendidos en esta sede. (vid. R-DAGJ-108-2004, R-DAGJ-39-2004, R-DAGJ-13-2004, entre otras). Por claro e ilustrativo, resulta conveniente transcribir lo expuesto en la resolución R-DAGJ-13-2004, que en cuanto a la necesidad de la fundamentación del recurso de objeción, dijo:
“El recurso de objeción al cartel constituye el medio procesal por medio del cual los pote ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-871-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del quince de diciembre de dos mil cinco.----------------------------------------Recursos de objeción interpuestos por Disexport Internacional, S.A. y Automotores Superiores, S.A. contra del cartel de la licitación pública 3-2005, promovida por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico para la compra de un vehículos tipo rural doble tracción y un pick up doble tracción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A. y Automotores Superiores, S.A interpusieron en tiempo recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación.------------------------------
II.- POR CUANTO: Mediante auto de las 11.30 horas del 2 de diciembre de 2005, se confirió audiencia especial a la Administración, con el objeto que se refiera a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.------------------------------------
III.- POR CUANTO: JASEC mediante oficio 520-G-2005 de 7 de diciembre, respondió la audiencia conferida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-Sobre el fondo: A) Recurso de Disexport Internacional, S.A.: 1) Incumple plazo para recibir ofertas: solicita el objetante que se cumpla con lo previsto en el Reglamento General de Contratación Administrativa con el plazo que debe existir entre la fecha de publicación en La Gaceta y la fecha prevista para la apertura de ofertas para el próximo 19 de diciembre. La Administración se allana la petitoria de la recurrente, argumentándose en un error involuntario se fijó la fecha de apertura de ofertas con un plazo de 19 días, siendo lo correcto 20 días hábiles. Criterio para resolver: en vista que la Administración acogió la petitoria de la empresa objetante ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-870-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del quince de diciembre de dos mil cinco. -------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Servicios Múltiples Especializados, Sermules, Sociedad Anónima representado por el señor Otoniel Campos Castro contra el cartel de la Licitación Pública 64-2005 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para contratar servicios de asistentes administrativos. ----------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil cinco, la empresa Sermules, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 64-2005 (ver expediente, folios A1 a A3). ----------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las once horas del ocho de diciembre de dos mil cinco, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil cinco, el Consejo atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B43). ------------------------------
IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. Sobre el monto de las garantías. La objetante aduce como garantía de participación se solicita un uno por ciento sobre el valor de la propuesta, por lo que ésta ronda los novecientos mil colones. Luego, la de cumplimiento será el cinco por ciento, que de calcularse sobre el monto estimado asciende a cinco millones de colones, monto que debe mantenerse por cinco años. Los montos requeridos limitan la participación de la pequeña y mediana empresa, oponiéndose a las políticas gubernamentales de apoyo a la pequeña empresa. En consecuencia, se pide que la estimación ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-869-2005
Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las diez horas del de quince de diciembre del dos mil cinco.---------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 0003-A-2005, promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de equipo estéril descartable para la infusión de sueros, interpuesto por Representaciones GMG S.A.--------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Las firma mencionada presentó en tiempo formal recurso de objeción en contra del cartel dicho.---------------------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso. El recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad para que eventuales interesados en participar en el procedimiento de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que, estimen, limita infundadamente sus posibilidades de participación y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Tal gestión, al tenor de lo dispuesto por el numeral 87.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), debe indicar las infracciones precisas que se imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios o normas propios de la contratación administrativa. Por otra parte, este Despacho ha venido decantando abundante jurisprudencia en cuanto a la necesidad de que los recursos de objeción se presenten debidamente fundamentados, a fin de ser atendidos en esta sede. (vid. R-DAGJ-108-2004, R-DAGJ-39-2004, R-DAGJ-13-2004). Por claro e ilustrativo, resulta conveniente transcribir lo expuesto en la resolución R-DAGJ-13-2004, que en cuanto a la necesidad de la fundamentación del recurso de objeción, dijo:
“El recurso de objeción al cartel constituye el medio procesal por medio del cual los potenciales oferentes acuden a la v ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-868-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil cinco.-----------
Recurso de apelación interpuesto por Capris S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2003-058 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de reactivos para la identificación automatizada, semiautomatizada y manual de microorganismos y para la determinación de las pruebas de sensibilidad a los antibióticos (PSA), controles e insumos, recaído a favor de Tecno Diagnóstica S. A., por un monto de US $3.885.141,60.------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-La apelante alega su inconformidad respecto la indebida exclusión de oferta.------------------------
II.-Mediante auto de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, este Despacho confirió audiencia inicial de ley a la Administración y a la adjudicataria.---------------------------------
III- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) rechazó los alegatos de la apelante y solicita se conserve el acto de adjudicación (véase escrito contenido en el expediente de apelación).-------------
IV-La adjudicataria, Tecno Diagnóstica S. A., contestó la audiencia y señaló que la apelante carece de legitimación para interponer el recurso incoado por lo que procede su rechazo.----------------------
V-Mediante oficio 14219 DAGJ-3331-2005 del siete de noviembre de dos mil cinco, se solicitó criterio al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en torno a los supuestos incumplimientos de la apelante y la adjudicataria con el tiempo de reporte y sobre equipo de última tecnología (véase escrito contenido en el expediente de apelación).----------------------------------------
VI- Este Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 97.1 in fine del Reglamen ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-867-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Capris S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2003-053 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de reactivos para la determinación automatizada de PH y gases arteriales, recaído a favor de Equitrón S. A. por un monto de US $1.700.000,00.-----------------------------------------------
RESULTANDO
I.-La apelante alega inconformidad respecto del puntaje asignado a su oferta.---------------------------
II.-Mediante auto de las catorce horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria (véase auto en el expediente de apelación).
III-La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) manifestó que no son de recibo los argumentos de la apelante. Solicita declarar sin el recurso por improcedente y confirmar el acto de adjudicación.
IV-La adjudicataria, Equitrón S. A., contestó que el recurso es inadmisible por falta de legitimación de la recurrente y acusó el incumplimiento de un requisito de admisibilidad.-----------------------------
V- Mediante oficio 14220 DAGJ-3332-2005 del siete de noviembre de dos mil cinco, este Despacho solicitó al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, su criterio en torno al supuesto incumplimiento de la firma apelante con el punto B2 del cartel referido al mantenimiento de electrodos (véase escrito contenido en el expediente de apelación).------------------
VI- Este Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 97.1 in fine del Reglamento General de Contratación Administrativa, mediante auto emitido a las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil cinco, puso en conocimiento de las partes el criterio externado, ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-866-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco.----------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Componentes El Orbe S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 205-2005, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, para la sustitución de 82 portátiles y 3 portátiles livianas con Docking por obsolescencia para diversas oficinas del BNCR, acto recaído a favor de la empresa Central de Servicios PC S.A., por un monto de US$205.519.88. -------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Componentes El Orbe S.A. alegó en su recurso que su oferta fue indebidamente excluida, por cuanto no resulta ser cierto que su garantía de participación sea insuficiente, ya que por las 82 portátiles cotizaron un precio total de US$162.934, y recibirán 82 portátiles que posee el Banco en US$15.650, por lo que el precio total será de US$166.430.92, y la garantía de participación del 5% sobre ese precio sería de US$8.321.55, tal y como se rindió. -----------------------------------------------
II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Banco Nacional de Costa Rica. -
III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que el Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación por Registro No. 205-2005, para la sustitución de 82 portátiles y 3 portátiles livianas con Docking por obsolescencia para diversas oficinas del BNCR, la cual se adjudicó a la empresa Central de Servicios PC S.A., por un monto de US$205.519.88. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de participación equivalente como mínimo al 5% del total ofertado para cada ítem para el que participe; y de que se debe recibir como parte ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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R-DAGJ-865-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima ARCONSULT S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 7248-E, partida promovida por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) , para la adquisición de transformadores de potencia, acto recaído a favor de la empresa ABB POWER TECHNOLOGY , partida I, por un monto de euros 2.163.450.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Arconsult S.A.alegó en su recurso que su oferta a pesar de tener mejor precio fue excluida por motivos que considera en su mayoría pudieron ser subsanados o no son irrelevantes. Los motivos por los que se le descalificó, según su alegato, son: plazo de la oferta insuficiente pues por un error material se consignaron días naturales en lugar de días hábiles, lugar de entrega de bienes se consignó equivocado por un error material, peso del transformador se ofreció mayor al máximo aceptado pero esto da mayor eficiencia y además, el problema del transporte se podía solucionar con un permiso del MOPT, la garantía sobre los bienes era de tres años a partir de que el ICE recibiera el objeto del contrato y por un error material se puso que a partir de entrega en puerto costarricense, pero como se había aceptado DDP, según el apelante, se debe entender al recibir el objeto, es otro error material subsanable. Las dimensiones máximas del equipo se dieron en forma aproximada, lo que considera el apelante no afecta, pues dicho equipo será colocado con suficiente espacio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria, mediante auto de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-864-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A. contra el acto de adjudicación dictado por la Municipalidad de Alvarado en la Licitación Pública 02-2005 tramitada para la Adquisición de maquinaria reconstruida---------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- La apelante Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A. alegó en su recurso que posee legitimación para apelar ya que posee el segundo lugar de la evaluación de las ofertas y que la oferta adjudicataria contiene defectos sustanciales e incumplimientos graves a requisitos fundamentales del cartel por lo cual debió haber sido descalificada. Como defectos de la oferta adjudicataria señala que no escoge una opción para la forma de pago, lo cual repercute en la determinación del plazo de entrega, que se condicionó el plazo de entrega ya que el mismo parte de la entrega de la exoneración de impuestos, que la garantía es defectuosa ya que se cotizó en colones y la garantía se rindió en dólares, que no presenta fotografías de la unidad ofrecida y que incumple con aspectos técnicos ya que expresamente no señala que cumple ni aporta la documentación necesaria para probarlo, así mismo que carece de certificaciones y de la garantía solicitada en el cartel.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.-----------------------------------
III. La Administración licitante no atiende la audiencia otorgada.------------------------------- ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DAGJ-863-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.--------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2005-008 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para los servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital Max Terán Valls, acto recaído a favor de la sociedad anónima Inversiones Camarias, por un monto total de ¢48.600.000. ----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda alegó en su recurso que el precio cotizado por la adjudicataria resulta ruinoso, y a tal efecto presenta estudio elaborado por la licenciada Estrella Webb de León. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: UNICO: Que la Caja Costarricense de Seguro Social promovió la Licitación Pública No. 2005-008 para los servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital Max Terán Valls, la cual se adjudicó a la sociedad anónima Inversiones Camarias, por un monto total de ¢48.600.000. (Ver folios D1 al D4 del Expediente Administrativo). --------------------------------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de l ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA